Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 69 QUATER

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 69 Quater.- Cometerá hostigamiento la persona servidora pública que, valiéndose de su posición jerárquica o de una relación de poder real en el ámbito laboral, realice por cualquier medio acciones, expresiones o comportamientos con fines sexuales, ofensivos o degradantes, que vulneren la dignidad o integridad de la persona subordinada o lesionen el adecuado desempeño del servicio público.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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