Artículo 69 Quater.- Cometerá hostigamiento la persona servidora pública que, valiéndose de su posición jerárquica o de una relación de poder real en el ámbito laboral, realice por cualquier medio acciones, expresiones o comportamientos con fines sexuales, ofensivos o degradantes, que vulneren la dignidad o integridad de la persona subordinada o lesionen el adecuado desempeño del servicio público.
Artículo 69 QUATER
TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.