Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 69 TER

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 69 Ter.- Incurrirá en acoso sexual la persona servidora pública que realice, por cualquier medio, conductas de naturaleza sexual o de connotación lasciva sin el consentimiento de la persona hacia a quien se dirigen, con independencia de que exista una relación jerárquica. La falta se configurará siempre que dichas acciones atenten contra la dignidad o integridad, o generen un entorno laboral hostil.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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