Artículo 69 Bis.- Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por si o por terceros, incurra en las conductas previstas en el artículo 61 Bis de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, o en el artículo 69 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 69 BIS
TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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