Artículo 87.- Para la individualización de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I.- El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares;
II.- La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III.- La capacidad económica del infractor;
IV.- El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado; y
V.- El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.