Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 89

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 89.- Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: 24

I.- La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas porel (sic) Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;

II.- La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y

III.- Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Hacienda del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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