Artículo 89.- Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas: 24
I.- La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas porel (sic) Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;
II.- La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y
III.- Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaría de Hacienda del Estado.