Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 91

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 91.- El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal del Estado de Sonora, tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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