Artículo 9.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en materia de responsabilidades administrativas:
I.- La Secretaría;
II.- Los Órganos internos de control, entre los que se incluyen a los órganos de control y evaluación gubernamental de los ayuntamientos;
III.- El ISAF;
IV.- El Tribunal; y
V.- Tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Supremo Tribunal de Justicia, la Comisión de Disciplina del Supremo Tribunal de Justicia, el Consejo del Poder Judicial del Estado, la Visitaduría Judicial y Contraloría conforme al régimen establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del ISAF en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.