Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 96

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO I INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 96.- La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

La Secretaria será la responsable del diseño e implementación de un programa de protección a denunciantes anónimos. En su caso, las autoridades investigadoras no tendrán conocimiento directo del denunciante y durante el debido proceso, si la identidad llegara a ser conocida por las autoridades investigadores (sic), estas mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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