Artículo 96.- La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.
La Secretaria será la responsable del diseño e implementación de un programa de protección a denunciantes anónimos. En su caso, las autoridades investigadoras no tendrán conocimiento directo del denunciante y durante el debido proceso, si la identidad llegara a ser conocida por las autoridades investigadores (sic), estas mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.