Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 97

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y NO GRAVES · CAPÍTULO I INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 97.- Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar denuncias por presuntas faltas administrativas, de conformidadcon (sic) los criterios establecidos en la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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