Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la
Contraloría, los órganos internos de control de los entes públicos estatales o la Auditoría Superior del
Estado, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el Pleno del propio
Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.