Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 220

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal, podrán ser impugnadas por la

Contraloría, los órganos internos de control de los entes públicos estatales o la Auditoría Superior del

Estado, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el Pleno del propio

Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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