Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 221

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan el Tribunal, podrán ser impugnadas por la

Contraloría, los órganos internos de control o las Auditoría Superior del Estado, en los términos que lo prevean las leyes locales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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