Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan el Tribunal, podrán ser impugnadas por la
Contraloría, los órganos internos de control o las Auditoría Superior del Estado, en los términos que lo prevean las leyes locales.
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan el Tribunal, podrán ser impugnadas por la
Contraloría, los órganos internos de control o las Auditoría Superior del Estado, en los términos que lo prevean las leyes locales.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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