Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Estatal o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda.
Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedi miento administrativo de ejecución, por la
Secretaría de Finanzas del Estado, las Tesorerías Municipales, o la autoridad competente de los órganos autónomos, en el ámbito de su competencia, a la que será notificada la resolución emitida por e l Tribunal.