Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por e l que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a su superior jerárquico y a la Contraloría; y
II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a las autoridades competentes del Estado, de los municipios o de los entes públicos, según corresponda.
En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracc ión II, la Secretaría de Finanzas del Estado, las Tesorerías
Municipales, y la autoridad competente de los órganos autónomos, informarán al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda.