Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 82

TÍTULO CUARTO

Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado; y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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