Artículo 14. Los Órganos Internos de Control de la Administración Pública Estatal deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo, y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Contraloría, en los términos que ésta establezca.
Artículo 14
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I De los Mecanismos Generales de Prevención
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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