Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 37

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ACTOS DE · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 37. Cuando se incurra en colusión respecto de transacciones comerciales internacionales, se informará a la Secretaría de la Función Pública Federal, para que realice las investigaciones y acciones conducentes en términos de la Ley General. Para efectos de este artículo, se entiende como transacciones comerciales internacionales las que tengan ese carácter en términos de la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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