Artículo 36. Cuando los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos y omitan reintegrarlos en términos de la Ley General, dichos recursos serán considera dos créditos fiscales. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los
Ayuntamientos, según corresponda, deberán ejecutar el cobro de los mismos, en términos del Código Financiero para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.