Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ACTOS DE · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 36. Cuando los entes públicos o los particulares que, en términos de este artículo, hayan recibido recursos públicos sin tener derecho a los mismos y omitan reintegrarlos en términos de la Ley General, dichos recursos serán considera dos créditos fiscales. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los

Ayuntamientos, según corresponda, deberán ejecutar el cobro de los mismos, en términos del Código Financiero para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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