Artículo 35. Incurrirán en faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y faltas de particulares, quienes actualicen los supuestos previstos por la Ley General y en esta Ley.
Asimismo, se considerará como falta administrativa grave de los servidores públicos, la simulación de reintegro de recursos, cuando el servidor público ordene, autorice o realice el reintegro de recursos públicos a las cuentas bancarias apertura das para el depósito de recursos financieros de carácter federal, estatal o municipal que le sean asignados al ente público, con la finalidad de resarcir el patrimonio público o solventar las observaciones que hayan sido determinadas por la Auditoría Superior, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la Contraloría, o cualquier otra autoridad que lo hubiere ordenado, y posteriormente los asigne o desvíe nuevamente a un fin distinto al que originalmente estaban reservados o destinados por disposición de ley.
(ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Cuando una servidora o servidor público realice por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el Artículo 8, fracción VII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será responsable de abuso de funciones, en los términos del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.