Artículo 34. En el caso de los servidores públicos pertenecientes a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, la Contraloría se encargará de que las declaraciones a que se refiere esta sección sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal.
En tratándose de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los ayuntamientos, los Órganos Internos de Control se encargarán de realizar el registro correspondiente. TÍTULO TERCERO
DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES