Artículo 33. La declaración a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse observando las normas, formatos y medios que expida el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los plazos previstos en la Ley General.
Artículo 33
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO III De los Instrumentos de Rendición de Cuentas
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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