Artículo 47. Las personas autorizadas en términos del artículo 117 de la Ley General, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante quien los autorice, de acuerdo a las disposiciones civiles aplicables, relativas al mandato y las demás conexas.
Artículo 47
TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.