Artículo 46. Los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de la presunta comisión de faltas administrativas, se desarrollarán conforme a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Artículo 46
TÍTULO CUARTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y DE LAS NO GRAVES · CAPÍTULO ÚNICO De la investigación y calificación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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