Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 45

TÍTULO CUARTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES Y DE LAS NO GRAVES · CAPÍTULO ÚNICO De la investigación y calificación

Artículo 45. La investigación y calificación de las faltas administrativas, se sujetará a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, la calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutoras para imponer sanciones al servidor público o iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla la referida norma general.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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