Artículo 45. La investigación y calificación de las faltas administrativas, se sujetará a los principios, reglas y disposiciones establecidas en la Ley General y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, la calificación de las faltas administrativas y la abstención de las autoridades substanciadoras o resolutoras para imponer sanciones al servidor público o iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad que contempla la referida norma general.