Artículo 44. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los Ayuntamientos, según corresponda, procederán al embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos o los particulares presuntamente responsables de estar vinculados con una falta administrativa grave, cuando así lo solicite el Tribunal, en términos de la Ley General y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 44
TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ACTOS DE · CAPÍTULO III De las Sanciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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