Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 43

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ACTOS DE · CAPÍTULO III De las Sanciones

Artículo 43. Además de los presupuestos para la individualización de las sanciones a los servidores públicos o particulares que hayan cometido conductas graves a que se refiere el artículo 82 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieron;

III. La manipulación de información o utilización de medios para ocultar o evadir la conducta infractora;

IV. Si llevó a cabo manifestaciones o actos mediáticos que se consideren violatorios de derechos humanos;

V. Si con la conducta infractora lesionó la integridad de la mujer o grupos vulnerables; y

VI. La utilización de tácticas subrepticias.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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