Artículo 43. Además de los presupuestos para la individualización de las sanciones a los servidores públicos o particulares que hayan cometido conductas graves a que se refiere el artículo 82 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se tomará en cuenta:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Los medios de ejecución y la conducta de los que intervinieron;
III. La manipulación de información o utilización de medios para ocultar o evadir la conducta infractora;
IV. Si llevó a cabo manifestaciones o actos mediáticos que se consideren violatorios de derechos humanos;
V. Si con la conducta infractora lesionó la integridad de la mujer o grupos vulnerables; y
VI. La utilización de tácticas subrepticias.