Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 42

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS ACTOS DE · CAPÍTULO III De las Sanciones

Artículo 42. Las sanciones económicas que se impongan por la comisión de faltas administrativas graves y faltas de particulares, tendrán el carácter de créditos fiscales, serán ejecutadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado o la dependencia encargada de las finanzas públicas de los ayuntamientos, según corresponda, en términos de las disposiciones financieras aplicables.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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