Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 50

TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II De los Recursos

Artículo 50. El recurso de revocación podrá promoverse contra las resoluciones administrativas que emita la Contraloría o los Órganos Internos de Control, en las que los servidores públicos resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves; el recurso deberá tramitarse y resolverse conforme lo dispuesto en la Ley General, debiendo presentarse ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación que promuevan los servidores públicos, serán impugnables ante el Tribunal, a través del juicio contencioso administrativo.

Sección Segunda

Del Recurso de Reclamación

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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