Artículo 50. El recurso de revocación podrá promoverse contra las resoluciones administrativas que emita la Contraloría o los Órganos Internos de Control, en las que los servidores públicos resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves; el recurso deberá tramitarse y resolverse conforme lo dispuesto en la Ley General, debiendo presentarse ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación que promuevan los servidores públicos, serán impugnables ante el Tribunal, a través del juicio contencioso administrativo.
Sección Segunda
Del Recurso de Reclamación