Artículo 51. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción, y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
Para su interposición, trámite y resolución se estará a lo dispuesto en la Ley General.
Sección Tercera
Del Recurso de Revisión
Artículo 52.Procederá el recurso de revisión contra las resoluciones de Salas Unitarias, en los siguientes casos:
I. Las que determinen imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves o faltas de particulares; y
II. Las que determinen que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean servidores públicos o particulares.
Para su interposición, trámite y resolución se estará a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley General. CAPÍTULO III
De la Ejecución de Sanciones