Artículo 54. La indemnización y/o sanción económica impuestas por resolución del Tribunal constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública del Estado, de los ayuntamientos o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda; se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz o la dependencia encargada de las finanzas públicas del Ayuntamiento, según corresponda, debiendo notificárseles por el Tribunal.
Artículo 54
TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III De la Ejecución de Sanciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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