Artículo 56. Las sentencias en las que se determine la comisión de faltas administrativas graves y faltas de particulares, deberán publicarse en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo establecido en la Ley General.
T RANSITORIOS
Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo . Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el día 9 de febrero de 1984, así como sus posteriores reformas.
Tercero . Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Cuarto . Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades estatales y municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que se iniciaron.
Quinto . En un plazo no mayor a sesenta días contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las disposiciones jurídicas y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Sexto . El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, efectuará las adecuaciones presupuestales necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ley. Séptimo. A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave que se hagan en la normatividad estatal, se entenderán referidas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
María Elisa Manterola Sainz
Diputada presidenta
Rúbrica.
Ángel Armando López Contreras
Diputado secretario
Rúbrica.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001799 de los diputados presidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.
Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
A t e n t a m e n t e
Miguel Ángel Yunes Linares
Gobernador del Estado
Rúbrica. folio1660 NOTA DEL EDITOR:
A CONTINUACIÓN SE CITAN EN ORDEN CRONOLÓGICO LOS DIVERSOS DECRETOS DE REFORMAS A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PRESENTADOS EN FICHAS DONDE SE INDICA EL NÚMERO DE DECRETO, LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL, EL SENTIDO DEL DECRETO, LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL MISMO, NOTAS (CUANDO ASÍ PROCEDA) Y EL LINK A LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DE LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EN LA CUAL SE PUBLICÓ EL DECRETO CORRESPONDIENTE.
Cabe señalar que la enumeración de la reforma que se presenta en la columna izquierda de cada ficha, solo tiene efectos didácticos para una mejor apreciación del número de modificaciones a la presente Ley.
LEY 366 G.O. 19 DICIEMBRE DE 2017
LEY
TEXTO
ORIGINAL
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
TRANSITORIOS
Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo . Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el día 9 de febrero de 1984, así como sus posteriores reformas.
Tercero . Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Cuarto . Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades estatales y municipales con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento en que se iniciaron.
Quinto . En un plazo no mayor a sesenta días contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán expedir las disposiciones jurídicas y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Sexto . El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, efectuará las adecuaciones presupuestales necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ley.
Séptimo . A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave que se hagan en la normatividad estatal, se entenderán referidas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, Tomo CXCVI , Núm. Ext. 504 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=1182 DECRETO 582 G.O. 15 SEPTIEMBRE DE 2020
REFORMA
1
QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL y EL CÓDIGO PENAL; ORDENAMIENTOS TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO Y VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman el primer párrafo y la fracción VII del artículo 5, se adicionan una fracción XI al artículo 5, un tercer párrafo al artículo 35, todos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS
Artículo Primero . - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL ESTADO, TOMO CCII, NÚM. EXT. 370 https://sisdti.segobver.gob.mx/siga/doc_gaceta.php?id=3089
DECRETO 463 G.O. 20 DICIEMBRE DE 2022
REFORMA
2
POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN, SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚMERO 367 ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NÚMERO 14 DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY NÚMERO 366 DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; SE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL