Artículo 55. Cuando hayan causado ejecutoria las resoluciones señaladas en el artículo anterior, el
Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio dando vista de la sentencia respectiva y puntos resolutivos a las autoridades competentes para su debido cumplimiento.
Cubierta la indemnización y/o la sanción económica correspondiente, deberán remitir su informe dentro del término de diez días hábiles.