Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Veracruz

Artículo 55

TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III De la Ejecución de Sanciones

Artículo 55. Cuando hayan causado ejecutoria las resoluciones señaladas en el artículo anterior, el

Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio dando vista de la sentencia respectiva y puntos resolutivos a las autoridades competentes para su debido cumplimiento.

Cubierta la indemnización y/o la sanción económica correspondiente, deberán remitir su informe dentro del término de diez días hábiles.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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