Artículo 6. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, así como las demás disposiciones jurídicas por cuanto corresponda a los sujetos referidos en su artículo 3:
I. La Contraloría;
II. Los Órganos Internos de Control;
III. El Órgano de Fiscalización Superior del Estado;
IV. El Tribunal; y
V. Tratándose de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el presidente, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el Consejo de la Judicatura del Estado, conforme al régimen establecido en el marco normativo aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
Los entes de control, en sus respectivos ámbitos de competencia, emitirán la normatividad que resulte necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.