Artículo 117. Recurso de Inconformidad
La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que derive de una denuncia que realicen las Autoridades investigadoras, se asentará en un acuerdo que será notificado al Denunciante cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la probable falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de probable responsabilidad administrativa.
La calificación y la abstención a que refiere el artículo 116 de la presente Ley, podrán ser impugnadas, en su caso, por el Denunciante, así como por la autoridad investigadora en el caso de la abstención, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso en contra de la calificación como falta administrativa no grave tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 87