Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 119

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO V Impugnación de la calificación de faltas no graves, de abstención de iniciar

Artículo 119. Instancias competentes para recibir y conocer del recurso de inconformidad

El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad investigadora que hubiere hecho la calificación de la falta administrativa como no grave, la substanciadora que se abstenga de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o la resolutora que se abstenga de imponer sanciones por faltas no graves, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación o la abstención.

Interpuesto el recurso, la Autoridad investigadora deberá correr traslado, adjuntando el expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada al Tribunal del Estado, salvo que la denuncia se encuentre relacionada con el ejercicio de recursos federales caso en el cual se remitirá a la Sección o Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En el caso que el recurso se promueva contra la substanciadora que se abstenga de iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa o la resolutora que se abstenga de imponer sanciones por faltas no graves, el traslado al tribunal competente se hará adjuntando el expediente, así como un informe que justifique la abstención impugnada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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