Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 124

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO V Impugnación de la calificación de faltas no graves, de abstención de iniciar

Artículo 124. Requisitos que debe contener el escrito de promoción del recurso de inconformidad

El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación o la abstención impugnada en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto o la abstención impugnada es indebida, y

IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General y 120 de la presente Ley. Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan solo sobre aspectos de derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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