Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 125

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO V Impugnación de la calificación de faltas no graves, de abstención de iniciar

Artículo 125. Sentido de la resolución del recurso de inconformidad

La resolución del recurso consistirá en:

I. Confirmar la calificación o abstención, o

II. Dejar sin efectos la calificación o abstención, para lo cual la autoridad encargada para resolver el recurso, estará facultada para recalificar el acto u omisión; o bien ordenar se inicie el procedimiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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