Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 130. Separación en estructura de autoridades investigadoras y substanciadoras

La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, las Contralorías del Estado y del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado de Yucatán, las instituciones policiales a las que hace referencia la fracción IV del artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos y la Auditoría Superior del Estado, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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