Artículo 131. Partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa
Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La Autoridad investigadora;
II. El servidor público señalado como probable responsable de la Falta administrativa grave o no grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como probable responsable en la comisión de Faltas de particulares, y
IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante. PÁGINA 90 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.