Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 162

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 162. Rendición de declaración testimonial en domicilio distinto al de la Autoridad resolutora

Quienes por motivos de edad, salud o que se encuentren privados de su libertad, no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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