Artículo 162. Rendición de declaración testimonial en domicilio distinto al de la Autoridad resolutora
Quienes por motivos de edad, salud o que se encuentren privados de su libertad, no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.