Artículo 163. Servidores públicos que rinden su declaración testimonial por escrito
Los representantes de elección popular, ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, los consejeros del Consejo de la Judicatura, los servidores públicos que sean ratificados o nombrados con la intervención del Congreso del Estado, los Secretarios de Despacho del Poder Ejecutivo, y los titulares de los organismos a los que la Constitución Política del Estado de Yucatán otorgue autonomía, los magistrados y jueces de los Tribunales de Justicia del Estado, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.