Artículo 185. Aceptación de calidad de perito
En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.