Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 186
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa
Artículo 186. Vista a las partes de admisión de prueba pericial
Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.