Artículo 188. Designación de perito por las demás partes sobre aspectos cuestionados
Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez designar un perito para que se pronuncie sobre los aspectos cuestionados por el oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose proceder en los términos descritos en el artículo 184 de esta Ley.