Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 194

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 194. Admisión de prueba de inspección

Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección. PÁGINA 102 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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