Artículo 194. Admisión de prueba de inspección
Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán materia de la inspección. PÁGINA 102 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.