Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 195
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa
Artículo 195. Desahogo de la prueba de inspección
Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que estimen oportunas.