Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 215

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 215. Causales de Sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa

Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:

I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; PÁGINA 110 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al probable responsable haya quedado derogada, o

III. Cuando el señalado como probable responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

Sección Décimo Primera De las audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.