Artículo 215. Causales de Sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa
Procederá el sobreseimiento en los casos siguientes:
I. Cuando se actualice o sobrevenga cualquiera de las causas de improcedencia previstas en esta Ley; PÁGINA 110 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.
II. Cuando por virtud de una reforma legislativa, la Falta administrativa que se imputa al probable responsable haya quedado derogada, o
III. Cuando el señalado como probable responsable muera durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato a la Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, y de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.
Sección Décimo Primera De las audiencias