Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 217
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa
Artículo 217. Designación de secretarios
Los secretarios de los órganos de control serán designados por quien tenga las facultades para llevar las audiencias al iniciar la misma, quienes tendrán ese carácter durante la substanciación del procedimiento y en la resolución tratándose de faltas no graves.