Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 217

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 217. Designación de secretarios

Los secretarios de los órganos de control serán designados por quien tenga las facultades para llevar las audiencias al iniciar la misma, quienes tendrán ese carácter durante la substanciación del procedimiento y en la resolución tratándose de faltas no graves.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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