Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 218

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa

Artículo 218. Acreditación de los participantes en las audiencias

Las autoridad facultada para llevar las audiencias o quien funja como secretario de la misma, podrá solicitar a quienes participen o comparezcan por escrito, se identifiquen con cualquier documento expedido con fotografía por alguna autoridad federal, estatal o municipal, así como la Clave Única del Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes, el cual se considerará reservado para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 de Transparencia y Acceso a la Información MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 111

Pública del Estado de Yucatán y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En el caso de que algún participante no cuente con identificación, o no conozca la Clave Única del Registro de Población o el Registro Federal de Contribuyentes, se hará constar esta circunstancia, debiendo proporcionar el participante su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento bajo protesta de decir verdad. Quien funja como secretario podrá corroborar con las instancias competentes la veracidad de los datos que aporte el participante. Si el participante se niega a identificarse o no tiene como hacerlo y no proporciona la información referida en el segundo párrafo se le tendrá por no presentado en la audiencia respectiva, excepto que comparezca por escrito observándose lo dispuesto en la fracción I del artículo 220 de la presente Ley. En el caso de personas morales, quienes participen deberán acreditar su personería jurídica o representación con la documental idónea para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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