Artículo 230. Promoción del recurso de revocación
Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Contralorías de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Órganos de Control de la Contraloría, en los Municipios y en los Órganos Autónomos, podrán interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal del Estado vía el juicio contencioso administrativo.