Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 230

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución

Artículo 230. Promoción del recurso de revocación

Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de Faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por las Contralorías de los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Órganos de Control de la Contraloría, en los Municipios y en los Órganos Autónomos, podrán interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal del Estado vía el juicio contencioso administrativo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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