Artículo 235. Promoción del recurso de apelación
La resolución emitida por el Tribunal del Estado, podrá ser impugnada por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, conforme a los medios que determine la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.
El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre. En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes.